Guía de Excedencias Laborales

Conoce los distintos tipos de excedencia a los que tienes derecho legalmente. Respaldados por el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Excedencia Forzosa

Art. 46.1 ETDuración del cargo

Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Conservas el derecho a la reserva exacta de tu puesto de trabajo y el tiempo computa a efectos de antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

Excedencia Voluntaria

Art. 46.2 ETDe 4 meses a 5 años

Requiere al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Solo otorga un derecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoría (no reserva tu puesto exacto). No puede volver a solicitarse hasta que pasen 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Cuidado de Hijos

Art. 46.3 ETHasta 3 años por hijo

Aplicable a cada hijo, tanto natural como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial/administrativa. Reserva de tu puesto de trabajo durante el primer año; después, reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría. El periodo computa a efectos de antigüedad.

Cuidado de Familiares

Art. 46.3 ETHasta 2 años

Para cuidar a cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. (Salvo que el convenio fije más tiempo). El régimen de reserva de puesto y antigüedad es el mismo que para cuidado de hijos.

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